El 1 de agosto ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
Mediante esta modificación, se sustituye el anterior sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un sistema donde la compensación es abonada por fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción idóneos para hacer copias privadas.
El nuevo modelo define como sujetos deudores obligados al pago de la compensación equitativa por copia privada a:
– Los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales.
– Los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este (importadores), de los referidos equipos, aparatos y soportes materiales.
Junto a ellos, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de estos equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.
La obligación de pago de la compensación nacerá en los siguientes supuestos:
– Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial en este (importadores), en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisión de la propiedad o, en su caso, la cesión del uso o disfrute de cualquiera de aquellos.
– Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
El nuevo modelo introduce, como novedad, el reconocimiento de un derecho a la exceptuación del pago de la compensación equitativa y un derecho a su reembolso. De este modo, en primer lugar, estarán exceptuados del pago de la compensación:
- a) Las entidades que integran el sector público.
- b) Las personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
- c) Los sujetos que cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad.
- d) Las personas físicas cuando adquieran fuera del territorio español en régimen de viajeros equipos, aparatos o soportes materiales para uso privado
Y, en segundo lugar, tendrán derecho al reembolso de la compensación abonada las personas físicas o jurídicas que:
– Actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
– Destinen a la exportación o entrega intracomunitaria los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción adquiridos.
El Real Decreto-ley ha fijado una implantación escalonada para facilitar la introducción del nuevo modelo. A partir del 1 de agosto se aplicará, provisionalmente hasta que se apruebe el real decreto de desarrollo del Real Decreto-ley, la compensación prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley que regula tanto el listado de equipos, soportes y materiales de reproducción, como las cuantías económicas con las que se deberán abonar.
El próximo 1 de octubre comenzará la primera liquidación de la compensación provisional prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley.
Puede pinchar en el siguiente enlace para descargar documento de explicación y análisis del Canon Digital: RESUMEN CANON DIGITAL