Partiendo de una definición más o menos consensuada, incluso a niveles institucionales de la propia Unión Europea, podemos dotar de contenido al derecho a la desconexión digital, señalando que el mismo consiste en la garantía de que los trabajadores no se vean forzados a realizar actividades o comunicaciones relacionadas con su actividad laboral, por medio de cualquier herramienta digital o tecnológica, sea de forma directa o indirecta, fuera de su jornada laboral.
En palabras sencillas, la desconexión digital es algo así como la posibilidad de desconectarse del trabajo sin que ello le pueda acarrear consecuencias negativas al trabajador.
Pues bien, este derecho garantiza y refuerza, de manera directa, el derecho que tiene un trabajador a su descanso, así como, de forma indirecta, otra serie de derechos conexos como los relativos al logro de una conciliación laboral, personal y familiar más plena y real.
Regulación en España
En España el derecho a la desconexión digital se recoge, desde el año 2018, en el artículo 20 bis en el Estatuto de los Trabajadores que viene a reconocer, expresamente y entre otros derechos, el relativo a la desconexión digital.
Reflejo posterior del mismo lo encontramos en la relativamente reciente «Ley del Teletrabajo» que vino a expandir dicho derecho de desconexión digital a los supuestos de teletrabajo o trabajo a distancia, tan populares hoy en día, debido, sobre todo, a la crisis sanitaria que ha afrontando nuestra sociedad en los dos últimos años.
En este sentido, en España, nos podemos, incluso, felicitar por disponer de una normativa específica en esta materia que es plenamente aplicable a las relaciones laborales. En opinión de los expertos de Legálitas, se puede catalogar -incluso- como más favorable que la de otros países de nuestro entorno.
Objetivo de la desconexión digital
Tampoco debemos perder de vista la estrecha relación que la desconexión digital tiene con la necesaria conservación de la salud física y mental de los trabajadores. El disfrute pleno de los descansos laborales y, en especial, de las, tan ansiadas, vacaciones, contribuyen al mantenimiento de esa salud mental y física.
En esta línea, incluso, está científicamente demostrada la relación de causalidad entre determinadas muertes, consideradas legal y jurisprudencialmente como accidente de trabajo, con el hecho de incurrirse en riesgos añadidos en entornos de trabajo; entornos donde la presión laboral y las demandas que se imponen a determinados trabajadores son excesivas, viéndose ello, precisamente, agravado por las propias exigencias horarias («conexión») de trabajo, al margen de lo humanamente razonable y, sin duda, lo legal.
El propio trabajador tiene que tener muy claro la diferencia entre tiempo de trabajo y tiempo particular (de uso privado).
Parece obvio que el manejo de elementos tecnológicos que permiten la ausencia física del trabajador en su puesto de trabajo y la existencia de una conexión, casi permanente, entre actividad laboral y empresa es, cada vez, algo más habitual en el mundo de las relaciones laborales.
No obstante, como se ha apuntado, ello podría ofrecer un reverso peligroso si no se utilizan dichas posibilidades y avances con la necesaria moderación, proporcionalidad y el respeto a las exigencias mínimas de legalidad y, más concretamente, de salud y conciliación laborales.
Es imprescindible hacer un esfuerzo para conjugar todos los elementos citados entre sí, pero sin permitir que se difuminen, sea consciente o inconscientemente, los límites estrictos entre el tiempo de trabajo y el que denominamos particular o privado. Todos debemos incidir en este sentido.
El descanso es salud tanto física como mental y entra de lleno en la obligación general de respeto que toda empresa tiene, desde el punto de vista de la protección del derecho a la salud de los trabajadores a su cargo.
Estamos, por tanto, ante un derecho de todos los trabajadores, incluidos los considerados «a distancia» y ello debe ser garantizado eficazmente por todos los empleadores y exigido por los trabajadores y sus representantes legales, haciéndose especial incidencia en los periodos de descanso estival, donde es esencial el compromiso de los empresarios de cara a limitar el uso de sus comunicaciones a través de la tecnología.