El pasado 21 de mayo entró en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, según establece el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
La organización y documentación de los datos horarios deberá realizarse bajo acuerdo previo entre los trabajadores y la empresa. Los métodos digitales, como la huella o la firma electrónica, se perfilan como las plataformas más destacadas para el control
Con el fin de facilitar su cumplimiento a nuestros asociados, desde ADEN le indicamos las recomendaciones y consideraciones más importantes que las compañías deben tener en cuentas para conseguir el éxito en la implantación de esta nueva regulación laboral para determinar un sistema de registro horario de la jornada laboral:
- Establecer un registro diario en el que se detalle la hora de entrada y salida de cada trabajador en su puesto.
- Especificar, además del horario de entrada y salida, todos los aspectos relacionados con la jornada y su desarrollo diario para evitar problemas con los empleados o la Inspección de Trabajo.
- Contabilizar de forma correcta y eficaz los descansos intermedios que se produzcan a lo largo de la jornada diaria.
- Primar la fiabilidad e invariabilidad de los datos para evitar su manipulación.
- Registrar los datos de manera que sean inspeccionables tanto desde el propio centro como en la sede de la compañía.
- Conservar los registros de cada uno de los trabajadores durante cuatro años permitiendo que se puedan consultar por los mismos empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
- Documentar, de forma individualizada para cada trabajador, las horas extra que se realicen.
- Compensar de forma correcta el tiempo extra trabajado mediante descansos, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o mediante su retribución con el fin de acreditar que las mismas no excedan el máximo de 80 horas anuales permitidas.
- Publicar el horario general de actuación de la empresa o los cuadrantes previstos de cada empleado pasará a ser una estrategia obsoleta e inválida.
La novedad en el artículo 34 es que cualquier empresa que opere en España con independencia de su tamaño y de su modalidad de contratación laboral utilizada debe instaurar un sistema de control horario.