Para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que está afectando al país, y tras la declaración del estado de alarma el pasado 15 de marzo, el Gobierno nacional ha aprobado una serie de medidas de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico, social y laboral que esta situación está generando:
REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Los objetivos perseguidos con esta regulación son, básicamente, los siguientes:
1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
2. Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
3. Reforzar la lucha contra la enfermedad.
MEDIDAS LABORALES
Las medidas de carácter laboral adoptadas por el Gobierno nacional inciden fundamentalmente en dos aspectos esenciales:
• Ayudar a las empresas a mantener el empleo con medidas alternativas a la extinción de los contratos de trabajo.
• Dar la cobertura prestacional por desempleo para aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión temporal de su contrato de trabajo o en reducción de jornada.
Las medidas laborales adoptadas se concretan en los siguientes aspectos:
1. ERTEs – Expedientes de regulación de empleo
Se establecen para las empresas que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, las siguientes medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada:
• Por causa de fuerza mayor (artículo 22)
• Por causa económica, técnica, organizativa y de producción (artículo 23)
2. Protección para desempleados
Se reconoce el derecho a la prestación por desempleo (sin exigirse periodo de cotización mínimo) a todos los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor o por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas del covid-19.
Esta prestación por desempleo temporal no se computa a los efectos del periodo máximo de percepción.
3. Exoneración de pago de cotizaciones durante el ERTE
• Empresas con menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020): no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social.
• Empresas con 50 trabajadores o más (a 29 de febrero de 2020): la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
• Estas medidas extraordinarias están sujetas al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante seis meses.
• Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
4. Medidas para los trabajadores en activo
• Se facilitará el teletrabajo por parte de la empresa.
• Derecho de adaptación de la jornada por conciliación familia.
• Derecho de reducción especial de la jornada laboral
5. Autónomos
Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19 con motivo del RD 346/2020 por el que se declara el estado de alarma.
Para solicitar esta prestación se deben dar cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
• Suspensión de la actividad
• Reducción de la facturación, en el mes anterior al que se solicita la prestación, de al menos un 75% (en relación con el promedio de facturación del semestre anterior).La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
MEDIDAS ECONÓMICAS
• Líneas de avales de garantías públicas para empresas y autónomos
• Créditos ICO: se amplía la capacidad de endeudamiento del ICO para facilitar financiación dirigida a empresas y autónomos.
• Suspensión de plazos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril de 2020.
• Aprobación de un programa de apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.
MEDIDAS SOCIALES
• Creación de un Fondo Social Extraordinario para financiar prestaciones de servicios sociales esenciales.
• Protección de los suministros básicos (luz, agua y gas), en los colectivos más vulnerables.
• Se garantizarán los servicios de telecomunicaciones.
• Interrupción del plazo para la devolución de productos comprados.
• Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda, para determinados colectivos.