El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) introdujo profundos cambios y obligaciones en la actividad de fabricantes, distribuidores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos.
La mayor parte de este desarrollo normativo ya está en vigor, pero el 1 de enero de 2019 es la fecha clave para cumplir con algunos de los requisitos más exigentes y evitar sanciones. El Ministerio para la Transición Ecológica prevé instaurar en los primeros días del año la obligación de registrar todos los movimientos de RAEE en tiempo real en la plataforma electrónica de gestión de los RAEE.
El incumplimiento de la normativa supone enfrentarse a sanciones que en función de la gravedad de la situación pueden ir desde un expediente sancionador o la pérdida de las garantías financieras que los agentes depositan para operar hasta la revocación parcial o total de la autorización. Incluso pueden suponer la baja definitiva en el Registro de Producción y Gestión.
Un instrumento de control
La plataforma electrónica es un instrumento clave. Es una base de datos única que centralizará toda la información de la recogida y tratamiento de los RAEE. Pero también un instrumento de control del cumplimiento del decreto y de sus objetivos, tanto de la recogida de residuos como de preparación para la reutilización. Por eso, previsiblemente desde enero, los gestores de residuos tendrán que utilizar obligatoriamente esta plataforma para completar todos los trámites y cumplir con sus obligaciones de información ante la Administración. Entre ellos, el archivo cronológico de actividad y la memoria anual, que las empresas gestoras tendrán que presentar cada 31 de enero.
Tras los gestores, implicados en la primera fase de implantación, la obligación se ampliará en una segunda fase a distribuidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y puntos limpios municipales, según una reciente aclaración del Ministerio para la Transición Ecológica.
La importancia de las nuevas etiquetas y códigos LER-RAEE
¿Qué consecuencias prácticas tiene la creación de esta plataforma electrónica única? Esta nueva herramienta obliga a los gestores y en general a todos agentes relacionados con la generación, recogida y gestión de los RAEE a familiarizarse cuanto antes con la nueva clasificación de residuos.
El Real Decreto 110/2015 reduce de 10 a 7 las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos y, consecuentemente, a 7 categorías de residuos, que acaban de entrar en vigor. La normativa prevé que los residuos grandes o las fracciones de residuos más pequeños estén identificados con una etiqueta de lectura electrónica con un código LER-RAEE.
Esta etiqueta sirve para registrar en la plataforma electrónica cada uno de los movimientos y tratamientos que recibe ese residuo, así que su uso es obligatorio para operar con esa plataforma. El 15 de agosto entró en vigor esta nueva clasificación pero las etiquetas de lectura electrónica, con los códigos, serán exigibles cuando el uso de la plataforma electrónica sea preceptivo, en los primeros días del próximo año. Esos códigos deben además reflejarse en el archivo cronológico de actividad y en las memorias anuales de los gestores.
Las instalaciones que recogen residuos también tienen la obligación de entregar al usuario que deposita el RAEE un justificante que refleje el tipo de aparato entregado, la fecha, la marca, el número de serie si lo tiene y si es posible destinarlo a reutilización.
Condiciones de almacenamiento para la reutilización
Y es que la normativa fija unos objetivos de reutilización y establece cómo deben prepararse los residuos para destinarlos a ese fin. Por eso las instalaciones de recogida tienen la obligación de garantizar que ese proceso puede completarse; bien dentro de sus instalaciones o bien, en otras, a través de acuerdos con otras empresas, a las que deben asegurar unas condiciones de acceso.
El almacenamiento de esos residuos debe garantizar que no se van a romper, por lo que el decreto prohíbe su lanzamiento a grandes contenedores y advierte a los gestores de que su manipulación y almacenamiento debe “evitar su rotura, exceso de apilamiento, emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos”. El decreto prohíbe además abrir o desmontar los residuos durante su almacenamiento o transporte, tarea que deben realizar gestores registrados y autorizados para ello.
El Real Decreto traspone a la legislación española la Directiva 2012/19/UE. Esta normativa fue aprobada después de que la Unión Europea constatase que sus anteriores regulaciones no habían logrado sus objetivos de reducir la generación de residuos ni poner fin al traslado sin control de sus componentes, en algunos casos con sustancias peligrosas, a países de fuera de la UE.
Objetivos mínimos de recogida de RAEE
La Administración pretende corregir la obsolescencia programada e impulsar la reutilización, también para recuperar componentes valiosos de los aparatos, que actualmente se desechan.
Es por esto que la nueva normativa crea la plataforma electrónica para asegurar la trazabilidad de los residuos, pero también impone unos objetivos mínimos de recogida por año. El decreto estableció para este ejercicio que equivalgan al 55% del peso de los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado en 2015, 2016 y 2017. La cifra total hecha pública por el Ministerio es de 347.800 toneladas, repartidas por comunidades autónomas, en función de su población.
Esto supone un objetivo de recogida de unos 7,4 kilos de residuos por habitante y un reparto que va desde las 1.500 toneladas de residuos que debe recoger La Rioja a las 40.300 toneladas de Andalucía. El obligado cumplimiento de la norma supone a todos los agentes implicados en el traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos una mayor carga administrativa y un esfuerzo adicional para poder recopilar e informar de todos los datos en tiempo real.
Fuente: Gestoresderesiduos.org