Desde el día de hoy, la entidades colaboradoras podrán adherirse al programa Galicia Renova Electrodomésticos, mientras que los particulares podrán solicitar las ayudas desde el 8 de febrero y hasta que se agote el crédito
Acompañamos enlace directo para su adhesión:
Pinche en el enlace Acceso á aplicación de cumprimentación e presentación de solicitudes de adhesión.
Adhesión de los comercios: Entidades colaboradoras
Plazo de adhesión: lunes 15 de enero de 2024 a las 9:00 h hasta el 30 de junio de 2024 o agotamiento de los fondos.
Presentación telemática: deberá tener un Certificado digital de la persona física y la documentación establecida en las bases reguladoras, la deberá anexar en la aplicación en formato pdf.
A través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.gal ) o bien desde la página Web del Inega ( http://www.inega.gal ).
Les recordamos el procedimiento para su adhesión:
a) Adhesión simplificada
Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida las entidades colaboradoras que participaron en el procedimiento de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, de la anualidad 2024.
Por defecto a aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que participaron en el procedimiento de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, de la anualidad 2023.
Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2023.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.
b) Adhesión Común (altas nuevas entidades colaboradoras)
La primera vez que acceda a la aplicación como entidad colaboradora se le asignará un usuario y contraseña y serán válidos para consultar el estado de su solicitud de adhesión y para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y contraseña y serán válidos para consultar el estado de su solicitud de adhesión y para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
Documentación:
1. Formulario de la solicitud firmado (Anexo II).
2. Dos copias del convenio de colaboración firmadas. (Anexo III).
3. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos:
- NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.
- DNI/NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.
- DNI/NIE de la persona representante.
- Certificado de estar al día en el pago con la AEAT.
- Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al día en el pago con la Hacienda Autonómica.
- Certificación de alta en el Impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
2 En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo
en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos ya indicados.
El plazo máximo para que desde el Inega resuelva sobre su adhesión como entidad colaboradoras es de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Nota: Tramiten su adhesión lo antes posible para que antes del 8 de febrero, fecha en la que se abre el plazo para presentar las solicitudes de ayuda tengan resuelta su adhesión.
Sobre este procedimiento administrativo podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:
1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.
2. En el teléfono 981 541500.