Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (Código IN417Z).
Pinche para descargar la Orden de ayudas (DOG del 13 de abril de 2021).
Proyectos subvencionables y sus principales características .
Proyectos Subvencionables
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una cualificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados.
Cuantía de la subvención
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 1.000 euros, sin incluir el IVA.
Presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 14 de abril a las 9:00 h y finaliza el 30 de junio de 2021.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes.
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.